Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
16 / 40En vigor desde 13 jun 2026
1. El régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 noviembre, y demás disposiciones vigentes sobre estas materias, con las especificaciones contenidas para los organismos públicos de investigación en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
2. Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, y por las demás leyes que desarrollan sus competencias, el INTA estará sometido a la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, que se ejercerá por la Intervención General de la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley 47/2003, de 26 noviembre.
3. El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se modifica el título y se añade el apartado 3 por el .3 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/16/925#art-3