Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De los órganos de ejecución

Art. 23

36 / 40
En vigor desde 18 oct 2015
1. La Subdirección General de Sistemas Navales será la encargada de la gestión de los recursos y ejecución de los programas y proyectos de investigación científica y técnica, así como de prestación de servicios tecnológicos en el ámbito de la hidrodinámica, sin perjuicio de la colaboración que deba prestar a las restantes subdirecciones generales para la ejecución de cualesquiera programas y proyectos que se encuentren interrelacionados o conexos, todo ello de acuerdo con los objetivos y planes anuales y plurianuales, elaborados por la Subdirección General de Coordinación y Planes para satisfacer la demanda del Ministerio de Defensa, el plan estatal de investigación científica y técnica y el plan estatal de innovación o de otros organismos de carácter nacional, extranjero o supranacional. 2. En particular ejercerá las siguientes funciones: a) Preparar técnicamente los convenios de colaboración en materia de su competencia. b) Gestionar técnica y administrativamente las actividades de investigación, desarrollo, innovación, experimentación y certificación de su competencia, incluidas las inversiones aprobadas, con la colaboración y apoyo de la Subdirección General de Coordinación y Planes y de la Secretaría General. c) Atender a las relaciones de cooperación nacional e internacional necesarias para la ejecución de los proyectos de investigación, desarrollo de experimentación y certificación, en el ámbito de su competencia, en colaboración con la Subdirección General de Coordinación y Planes. d) Colaborar con la Subdirección General de Coordinación y Planes en la comercialización y transferencia de tecnología. e) Asesorar y colaborar con la Subdirección General de Coordinación y Planes en la elaboración de los planes de I + D + i. 3. Asimismo, desempeñará las funciones que se encuentren asociadas a programas o proyectos en los que participe el INTA, tales como: a) Investigar, realizar estudios y experimentar, mediante ensayos con modelos y formas de buques, equipos y dispositivos marinos, en sus aspectos hidrodinámicos. b) Realizar estudios y proyectos de ingenios y artefactos flotantes, así como realizar la certificación de las velocidades previsibles para el buque y su eficiencia energética. 4. La Subdirección General de Sistemas Navales se situará en las instalaciones del campus de «El Pardo». 5. El titular de esta Subdirección General desempeñara el cargo de Director de las instalaciones del campus de «El Pardo», con las atribuciones reflejadas en el artículo 26 del estatuto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/16/925#art-23