Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De los órganos de ejecución
Art. 20
33 / 40En vigor desde 18 oct 2015
1. La Subdirección General de Sistemas Espaciales será la encargada de la gestión de los recursos y ejecución de los programas y proyectos de investigación científica y técnica, así como de prestación de servicios tecnológicos en el ámbito aeroespacial y de las ciencias del espacio, sin perjuicio de la necesaria colaboración que deba prestar a las restantes subdirecciones generales para la ejecución de cualesquiera programas y proyectos que se encuentren interrelacionados o conexos, todo ello de acuerdo con los objetivos y planes anuales y plurianuales, elaborados por la Subdirección General de Coordinación y Planes para satisfacer la demanda del Ministerio de Defensa, el plan estatal de investigación científica y técnica y el plan estatal de Innovación o de otros organismos de carácter nacional, extranjero o supranacional.
2. En particular desempeñará las siguientes funciones:
a) Llevar la gestión y control de los centros operativos o de experimentación relacionados con su actividad.
b) Preparar técnicamente los convenios de colaboración en materia de su competencia.
c) Gestionar técnica y administrativamente las actividades de investigación, desarrollo, innovación, experimentación y certificación de su competencia, incluidas las inversiones aprobadas, con la colaboración y apoyo de la Subdirección General de Coordinación y Planes y de la Secretaría General.
d) Atender a las relaciones de cooperación nacional e internacional necesarias para la ejecución de los proyectos de investigación, desarrollo, experimentación y certificación, en el ámbito de su competencia, en colaboración con la Subdirección General de Subdirección General de Coordinación y Planes.
e) Colaborar con la Subdirección General de Coordinación y Planes en la comercialización y transferencia de tecnología.
f) Asesorar y colaborar con la Subdirección General de Coordinación y Planes en la elaboración de los planes de I + D + i.
3. Asimismo, desempeñará las funciones que se encuentren asociadas a programas o proyectos en los que participe el INTA, tales como:
a) Realizar el desarrollo, análisis y evaluación de plataformas espaciales y de sus cargas útiles.
b) Ejecutar las operaciones espaciales a través de la gestión de los centros de seguimiento de satélites del INTA.
c) Llevar el soporte y gestión de segmentos terrenos.
d) Realizar estudios y desarrollos relacionados con la óptica espacial.
e) Ejecutar campañas de teledetección y explotación de datos y observación de la tierra.
4. La Subdirección General de Sistemas Espaciales se establecerá en las instalaciones del campus de «Torrejón de Ardoz».
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Proeli/es/rd/2015/10/16/925#art-20