Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los órganos de gestión

Art. 19

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En vigor desde 18 oct 2015
1. La Subdirección General de Coordinación y Planes es la responsable de la dirección estratégica y de la evaluación, coordinación, control y seguimiento de las actividades del organismo, y ejercerá las siguientes funciones: a) Llevar las relaciones y coordinación general con las Fuerzas Armadas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto. b) Preparar, proponer, ejecutar, llevar el seguimiento y control del plan estratégico, en coordinación con las subdirecciones generales tecnológicas, asegurando su coherencia con las necesidades de la Defensa, la estrategia estatal de innovación, y los programas europeos. c) Efectuar la planificación, coordinación y control de las actividades científico-técnicas de las subdirecciones generales tecnológicas, de conformidad con las directrices del plan estratégico. d) Realizar la asignación anual y plurianual de los recursos económicos, humanos y tecnológicos a cada actividad de los departamentos tecnológicos, en función de las propuestas elaboradas por las subdirecciones generales respectivas, y las prioridades definidas en el plan estratégico. e) Confeccionar el análisis de los costes, cálculo de las tarifas y precios públicos a aplicar en la prestación de los servicios. f) Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan estratégico y en los de carácter anual y plurianual. g) Colaborar con las subdirecciones generales en la participación del INTA en iniciativas de programas nacionales e internacionales, mediante el análisis de convocatorias y propuestas. h) Evaluar la viabilidad operativa y económica de los programas y proyectos propuestos por las subdirecciones generales tecnológicas. i) Efectuar el seguimiento de las actividades, funcionamiento y resultados de los centros del INTA, de las unidades de investigación y desarrollo creadas con universidades y organismos de la Administración General del Estado, Autonómica, Local y de la Unión Europea, y las de los agentes privados que realicen actividades de investigación científica, y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, conforme a lo dispuesto en este estatuto, para cumplimiento de los objetivos marcados en la Ley 14/2011, de 1 de junio. j) Realizar la evaluación, análisis de oportunidad, gestión y tramitación de los convenios de colaboración, acuerdos, memorándum de entendimiento y encomiendas de gestión que se celebren. k) Diseñar y elaborar la información estratégica del INTA en coordinación con la Secretaría General y las subdirecciones generales. l) Elaborar, actualizar y desarrollar el manual de organización. m) Llevar las relaciones y coordinación general con organismos científicos y tecnológicos nacionales e internacionales y la participación en los diferentes foros y eventos en los que sea precisa la representación institucional del INTA. n) Desarrollar la política comercial del organismo y realizar la promoción, gestión, protección y transferencia de la propiedad industrial e intelectual, así como del conocimiento. ñ) Divulgar la cultura científica, tecnológica y las actividades educativas, así como desplegar las acciones de promoción y difusión de la oferta científico-técnica, la transferencia de resultados de investigación, y las relaciones de cooperación nacional e internacional relativas a la ejecución de los programas de investigación y desarrollo tecnológico. o) Facilitar la asistencia institucional a los departamentos tecnológicos en los proyectos europeos y en las actividades de investigación o de prestación de servicios en su relación con otros organismos, incluidos los financiadores, de carácter nacional e internacional, promoviendo la participación en proyectos de dicha naturaleza. 2. La Subdirección General de Coordinación y Planes se ubicará en las instalaciones del campus de «Torrejón de Ardoz». 3. El titular de la Subdirección General de Coordinación y Planes ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del INTA, por delegación del Director General, en los casos en que éste se la encomiende. b) Representar al Director General en todas aquellas funciones que pueda encomendarle o asignarle expresamente, sin perjuicio de la delegación de competencias que pueda atribuirle en el ejercicio de su cargo. c) Suplir al Director General en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
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eli/es/rd/2015/10/16/925#art-19