Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la estructura del instituto

Art. 17

30 / 40
En vigor desde 18 oct 2015
1. El INTA, para su funcionamiento y administración, contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General, dependientes del Director General, dos de las cuales son órganos de gestión y apoyo técnico y las otras cuatro restantes se corresponden con las áreas científico-técnicas del organismo: a) Secretaría General. b) Subdirección General de Coordinación y Planes. c) Subdirección General de Sistemas Espaciales. d) Subdirección General de Sistemas Aeronáuticos. e) Subdirección General de Sistemas Terrestres. f) Subdirección General de Sistemas Navales. 2. Los titulares de estas unidades serán designados por el Secretario de Estado de Defensa a propuesta del Director General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/16/925#art-17