Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los órganos de gobierno y ejecutivos
Art. 16
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1. El INTA tendrá rango de Dirección General, y su titular, que asumirá su dirección y gestión, será nombrado y separado conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
2. En particular, le corresponde:
a) Ostentar su representación ante toda clase de instituciones, organismos y entidades públicas y privadas, ejercer la dirección de personal y de los servicios y actividades del mismo de carácter científico, técnico y administrativo, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, a otras Administraciones Públicas y organismos.
b) Aprobar gastos y ordenar pagos, previa consignación presupuestaria para este fin.
c) Elaborar y elevar al Consejo Rector el escenario presupuestario plurianual, el anteproyecto de presupuestos, el plan general anual de actuación, el de inversiones y el estratégico, cuando así proceda, así como las memorias de gestión del instituto.
d) Aprobar y rendir las cuentas anuales en los términos señalados por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y autorizar las operaciones de crédito.
e) Ejecutar la política general, científica y tecnológica.
f) Ejercer cuantas facultades le hayan sido delegadas por el Consejo Rector, ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos y las disposiciones del Ministerio de Defensa.
g) Acordar la revisión de oficio, respecto de los actos dictados por los órganos de él dependientes.
h) Celebrar contratos, acuerdos y convenios de colaboración en el ámbito de su competencia y ejecutar las encomiendas de gestión que se encarguen al organismo.
i) Aprobar el manual de organización del INTA.
j) Aprobar los planes de igualdad del Instituto.
k) Elevar al Consejo Rector para su conocimiento la organización que se derive del desarrollo del estatuto.
l) Conceder becas y premios en el ámbito de la investigación.
m) Elevar y proponer al Consejo Rector el resto de las cuestiones y decisiones que deben ser adoptadas o conocidas por dicho órgano colegiado, dentro de las funciones reconocidas a éste en el artículo 12.
n) En general, ejercer todas aquellas competencias que se le atribuyan por una norma legal o reglamentaria, así como conocer, resolver y ejecutar cuantos asuntos no estén atribuidos expresamente al Consejo Rector y afecten al buen gobierno y administración del INTA.
3. El Director General, previa autorización del Consejo de Ministros, en su caso, podrá acordar la enajenación de los títulos representativos del capital de sociedades mercantiles participadas, directa o indirectamente, por el INTA.
4. Asimismo, el Director General podrá enajenar los bienes muebles y activos inmateriales, pertenecientes al INTA.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será suplido por el Subdirector General Coordinación y Planes.
6. Se encuentran integradas en la Dirección General:
a) La Asesoría Jurídica del INTA, órgano asesor, en materia jurídica, del citado organismo, que emitirá los informes que le sean solicitados por los órganos directivos del Instituto. La función asesora se ejerce con dependencia funcional y bajo la dirección de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa.
b) La Intervención Delegada, ejercerá la función interventora, el control financiero y la auditoría pública en los términos previstos por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; el ejercicio de la notaría militar, en la forma y condiciones establecidas en las leyes. Dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención General de la Defensa.
Ambos órganos tendrán el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Se modifica la letra g) del apartado 2 por el .6 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad
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Proeli/es/rd/2015/10/16/925#art-16