Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los órganos de gobierno y ejecutivos
Art. 15
28 / 40En vigor desde 18 oct 2015
Serán facultades del Presidente del INTA, con independencia de las que le corresponden como presidente del Consejo Rector en los términos señalados en el artículo 14, las siguientes:
1. Ejercer la representación institucional del INTA ante toda clase de organismos y entidades en aquellos casos en que se estime oportuno.
2. Presentar al Ministro de Defensa las memorias de gestión.
3. La presidencia del Consejo Rector.
4. Velar por el cumplimiento del presente estatuto y de las disposiciones del Gobierno que afecten al Instituto.
5. Informar al Ministro de Defensa de la organización que se derive del desarrollo de este estatuto y de cuantas otras disposiciones le afecten.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/16/925#art-15