Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los órganos de gobierno y ejecutivos

Art. 14

27 / 40
En vigor desde 18 oct 2015
1. Serán facultades del presidente del Consejo Rector: a) Ostentar su representación. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector. e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector. 2. Las facultades establecidas en el párrafo anterior serán ejercidas por el presidente de la comisión permanente respecto de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/16/925#art-14