Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los órganos de gobierno y ejecutivos

Art. 13

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En vigor desde 18 oct 2015
1. Las reuniones del pleno del Consejo Rector tendrán lugar, previa convocatoria de su presidente una vez al semestre y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocado a iniciativa del presidente o de la mayoría de los vocales. 2. La comisión permanente se reunirá, cuando así lo estime su presidente, para ser informada sobre el desarrollo de las actuaciones del Instituto y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocada a iniciativa del presidente o de la mayoría de los vocales. 3. El presidente, a petición del Consejo Rector o a iniciativa propia, podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, por su experiencia en la materia o por su posición institucional en el Organismo, puedan aportar una información relevante sobre temas incluidos en el orden del día. 4. El Secretario General del INTA, con voz pero sin voto, actuará como secretario del Consejo Rector y de la comisión permanente, y tendrá como funciones: a) Preparar los asuntos y documentos que hayan de someterse a la deliberación del Consejo Rector. b) Redactar, autorizar las actas y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados. c) Trasladar los acuerdos del Consejo Rector. d) Realizar cualquier otra tarea que le fuera encomendada y que sea inherente a su condición de Secretario del Consejo Rector. 5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias: a) El Presidente será suplido por el Vicepresidente. b) El Vicepresidente será suplido por el Subdirector General de Coordinación y Planes. El mismo régimen se aplicará cuando el Director General actúe como presidente de la comisión permanente. c) Los vocales con categoría de Director General serán suplidos preferentemente por un Subdirector General de su propia Dirección General, nombrados por aquéllos. El resto de los vocales serán suplidos en los términos señalados por el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. d) El secretario será suplido por quien designe el Director General del INTA. 6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y, en caso de empate, dirimirá el voto del presidente. El funcionamiento del Consejo Rector y de la comisión permanente se regirán por lo establecido en este estatuto y por las normas contenidas en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 7. La asistencia a las reuniones del Consejo Rector por parte de alguno de sus miembros podrá verificarse por procedimientos telemáticos siempre que ésta sea aprobada por la mayoría de sus integrantes. 8. Por razones de urgencia, cuando la naturaleza de la materia a tratar lo requiera, el presidente podrá acordar la celebración de una sesión no presencial por procedimientos telemáticos, sin necesidad de constitución presencial del Consejo Rector, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y 27.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No podrán utilizarse estos procedimientos cuando las materias a tratar sean las descritas en el artículo 12, apartado 2, letras a), b), c), f), g), i), y j), salvo que ya se hayan debatido con anterioridad o supongan modificaciones no relevantes. Acordada la apertura del procedimiento, se enviará a los miembros del Consejo Rector con suficiente antelación la convocatoria y orden del día, así como la documentación correspondiente a cada uno de los asuntos y las propuestas que se consideren oportunas respecto de las que se han de tratar, por correo electrónico o sistema que permita acreditar tanto la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto de convocatoria, y documentación que debe acompañarle, como la de acceso a su contenido por los integrantes del Consejo Rector. Se entenderá constituido el Consejo Rector cuando conste el acceso al contenido de al menos la mitad de sus componentes. Los miembros del Consejo Rector deberán pronunciarse en el plazo de 72 horas, a contar desde la puesta a disposición del contenido del acto a los interesados, sobre las propuestas recibidas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los componentes para los que conste el acceso al contenido, y en caso de empate dirimirá el voto del presidente. 9. Las actas garantizarán la constancia de las comunicaciones producidas así como el acceso de los miembros al contenido de los acuerdos adoptados.
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eli/es/rd/2015/10/16/925#art-13