Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los órganos de gobierno y ejecutivos

Art. 12

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En vigor desde 13 jun 2026
1. El Consejo Rector, como órgano de gobierno, tiene como funciones principales las de dirigir, orientar, fomentar y facilitar las actividades propias del INTA. 2. Corresponde al pleno del Consejo Rector: a) Aprobar la propuesta de plan anual de actuación, el plan de inversiones y el plan estratégico, cuando así proceda, así como los objetivos del instituto, conocer su ejecución y desarrollo, y velar, junto con el presidente del organismo, por su cumplimiento. b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del organismo. c) Aprobar las memorias de gestión del INTA. d) Aprobar las propuestas de constitución o participación en sociedades como consecuencia de contratos de sociedad suscritos por el INTA. e) Conocer de los estados de gastos e ingresos, de la propuesta de cuentas anuales, así como de la enajenación de los activos materiales. f) Velar por el cumplimiento de los programas asignados al INTA en las materias que afecten a la Defensa Nacional, así como de cualesquiera programas nacionales que le sean asignados por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, el Ministerio de Defensa u otros organismos competentes de la Administración General del Estado. g) Conocer de los convenios de colaboración, memorándum de entendimiento y acuerdos que celebre, de la participación en proyectos internacionales, así como de los contratos de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, y de los contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. h) Promover la presencia y contribución del INTA en las actividades científicas, tecnológicas, industriales o comerciales relacionadas con las funciones que se le atribuyen al organismo en este estatuto. i) Aprobar el proyecto de modificación del presente estatuto, así como conocer de la organización que se derive de su desarrollo y de cuantas otras disposiciones les afecten. j) Conocer de las encomiendas de gestión que se encarguen al organismo. k) Dictar sus propias normas de funcionamiento en todo aquello que no estuviere previsto en este estatuto. l) Conocer de los planes de igualdad del Instituto. m) Cualesquiera otras competencias necesarias para la consecución de los fines del organismo, que le pudieren corresponder por precepto legal o reglamentario, o que expresamente le sean atribuidas por el Ministro de Defensa o por el Presidente del Instituto. 3. Serán competencias indelegables del pleno las señaladas en las letras a), b),c), d), e), i), y j) del apartado anterior. 4. Serán competencias de la comisión permanente las siguientes: a) Desarrollar las misiones que le encomiende o delegue el pleno del Consejo Rector. b) Velar por el cumplimiento de sus acuerdos. Se modifica la letra a) del apartado 2 por el .5 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad

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eli/es/rd/2015/10/16/925#art-12