Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los órganos de gobierno y ejecutivos

Art. 10

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En vigor desde 13 jun 2026
1. Los órganos de gobierno del INTA, son los siguientes: a) El Consejo Rector. b) La Presidencia, que lo será también del Consejo Rector, cargo que recae en el secretario de Estado de Defensa. 2. La Dirección General del INTA, que actuará como vicepresidencia del Consejo Rector, será el máximo órgano ejecutivo. Se modifica por el .8 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad

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eli/es/rd/2015/10/16/925#art-10