Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
14 / 40En vigor desde 13 jun 2026
1. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), de acuerdo con el artículo 47 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el artículo 2. 1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa es el Organismo Público de Investigación (OPI), con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de su Secretaría de Estado, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
2. El INTA, como organismo autónomo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, dentro de su esfera de competencia, para el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria, subrogándose en las funciones y en la titularidad de los derechos y las obligaciones y de toda clase de relaciones jurídicas que correspondan al organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR), al Instituto Tecnológico «La Marañosa» (ITM), y al Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá» (LABINGE).
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponde al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad. De acuerdo con el artículo 85.2, el control de eficacia será ejercido también por el Ministerio de Defensa a través de la inspección de servicios. sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público y la supervisión continua conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3.
Se modifica el apartado 3 por el .2 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/16/925#art-1