Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 7 jul 1995
El Ministro de Economía y Hacienda, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1995/06/09/925#disposicion-final-primera