Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 28 jul 1989
Los funcionarios de la Administración Civil del Estado y de sus Organismos autónomos que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, estén destinados en la actual Confederación Hidrográfica del Segura, ocuparán los puestos de trabajo que en el nuevo Organismo de cuenca se les asigne, respetando la naturaleza de sus funciones y sus correspondiente niveles retributivos.
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