Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 18 oct 2015
La disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, aprobó la refundición de los organismos autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, estableciendo que el nuevo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, en adelante INVIED, como organismo resultante de la citada refundición asumiría las funciones, derechos y obligaciones de los dos organismos, remitiendo a un desarrollo posterior para la plena asunción y ejecución de sus competencias. Respondiendo a los principios de eficacia y eficiencia, se consideró el cauce apropiado para aunar esfuerzos en la gestión y enajenación de las viviendas militares, del patrimonio inmobiliario propio y del puesto a su disposición. Este organismo autónomo asumió, por tanto, las funciones, los derechos y las obligaciones que, hasta ese momento desarrollaban los citados organismos autónomos y otras nuevas que la citada disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, le atribuía, cuales son la gestión, explotación, utilización e, incluso, la enajenación, tanto en el ámbito interno como en el extranjero de los bienes muebles destinados a la defensa que se pongan a su disposición para el cumplimiento de sus fines y la posibilidad de que el Ministerio de Defensa encomiende al organismo la utilización y explotación económica y comercial de los bienes afectados al dominio público cuyas características, situación y régimen de utilización hagan posible este tipo de utilización adicional. De esta manera, mediante el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, se aprobó el Estatuto del INVIED. Por su parte, el Servicio Militar de Construcciones, en adelante SMC, creado por Ley de 2 de marzo de 1943, y regulado por el Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, mediante el que se aprobó su Estatuto, era un organismo autónomo que tenía como funciones la ejecución de obras vinculadas a las necesidades de la Defensa que le fueran encomendadas, la ejecución de obras de interés nacional, cuando por circunstancias que en ellas concurran así se acordase por el Gobierno y las obras públicas a cargo de cualquier Ministerio, cuando las mismas no hubieran podido ser ejecutadas por quedar desierta la licitación, siempre que así lo solicitase del Ministro de Defensa el titular del Departamento a quien afecte la obra a realizar. Dentro del proceso de racionalización de las estructuras de la Administración General del Estado, llevada a cabo por el Gobierno, con el fin de convertir a la Administración española en un factor de eficiencia y productividad que posibilite el crecimiento económico y la prestación efectiva de los servicios públicos, la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, elaboró un informe, elevado al Consejo de Ministros el día 21 de junio de 2013, en el que, entre otras propuestas, incluía la integración del organismo autónomo SMC en el organismo autónomo INVIED al considerar que este último responde al tipo de organismo con fines más generales y que aportan mayor volumen de recursos y actividad. En su virtud, se ha aprobado la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en cuyo artículo 1 se aprueba la integración del SMC en el INVIED, estableciendo en su apartado 2, que el INVIED conservará su condición de organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como su personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad de obrar, dentro de la esfera de su competencia y para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, y por el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre; y asumirá los fines y funciones encomendados al SMC en la Ley de 2 de marzo de 1943 y en el Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, subrogándose en sus derechos y obligaciones, correspondiéndole, además, la ejecución de obras con su presupuesto para los Cuarteles Generales de los Ejércitos, Órgano central y demás organismos dependientes del Ministerio de Defensa. Por su parte, debido a la necesidad de disponer de un presupuesto integrado para el INVIED para el ejercicio 2015, y con el fin de conseguir que, con cargo al mismo se puedan hacer efectivos todos los gastos e ingresos que resulten de la actividad de los dos organismos integrados desde el 1 de enero de 2015, mediante la disposición final vigésima tercera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, se ha modificado la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, en el sentido de eliminar el plazo para la integración efectiva del SMC en el citado Instituto, que se contenía en dicha ley, y, con efectos del 1 de enero de 2015, retrotraer su dependencia orgánica y funcional a la entrada en vigor de la misma. De acuerdo con lo anterior, con la finalidad fundamental de adaptar el Estatuto del INVIED a la integración prevista en la Ley de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, tal y como se establece en su artículo 1.3, y considerando las mejoras necesarias a introducir, consecuencia de la experiencia acumulada desde la creación del INVIED, se hace necesaria la aprobación de este real decreto, que es coherente, no solo con la normativa rectora de los organismos autónomos que se refundieron en su momento, es decir, con el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de adaptación del organismo autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa a la Ley 6/1997, de 14 de abril, y con la Ley 26/1999, de 9 de julio, sino también con la normativa del organismo que ahora se integra, es decir, la Ley de 2 de marzo de 1943 y su Estatuto aprobado por Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio. La finalidad de las actividades inmobiliarias y urbanísticas del nuevo organismo será garantizar la financiación precisa para su propio funcionamiento, la construcción o la adquisición de infraestructura y equipamiento para su uso por las Fuerzas Armadas, el cumplimiento de los fines de atención a la movilidad geográfica de sus miembros, la profesionalización y modernización de la Defensa y del personal al servicio de la misma y la contribución al desarrollo de programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en este mismo ámbito. Esta norma contempla, las competencias que ya tenía encomendadas el INVIED en su Estatuto, y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, las que tenía encomendadas el SMC, así como la ejecución de obras, con el presupuesto del organismo, para los Cuarteles Generales de los Ejércitos, Órgano Central y demás organismos dependientes del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el Plan de Inversiones del organismo, en coordinación con la Dirección General de Infraestructura. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 2015, DISPONGO:
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