Art. Disposición transitoria sexta

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 18 oct 2015
Las Delegaciones del SMC, existentes en el momento de aprobación de este real decreto, continuarán subsistiendo como Delegaciones de Obras del INVIED con el ámbito territorial que se establezca hasta que finalicen las obras ya encomendadas al SMC a las que se refiere la Disposición transitoria siguiente, en cuyo momento pasarán a integrarse en las áreas de patrimonio de las Subdelegaciones de Defensa, dependiendo orgánicamente de las mismas y funcionalmente del INVIED para el desarrollo y ejecución de sus funciones. A las correspondientes áreas de patrimonio se incorporará el personal procedente del SMC necesario para ejercer las funciones encomendadas a la Subdirección General de Obras en el Estatuto que se aprueba mediante este real decreto, previo acuerdo con la Dirección General de Personal y la Secretaría General Técnica. Mientras se consideren Delegaciones de Obras del INVIED, su creación o supresión, según las necesidades de funcionamiento, se hará por el Director Gerente del organismo, previas las autorizaciones pertinentes.
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