Art. Disposición transitoria séptima

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 18 oct 2015
1. Las obras encomendadas al SMC por otros órganos de la Administración con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuará ejecutándolas el INVIED hasta su finalización con los criterios utilizados por el SMC en función de las especialidades y desarrollo de la obra. 2. Las delegaciones de facultades realizadas por el Director Gerente del SMC continuarán vigentes y se entenderán efectuadas por el Director Gerente del INVIED hasta que se dicten otras nuevas.
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