Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

7 / 85
En vigor desde 18 oct 2015
El nuevo Estatuto que se aprueba con este real decreto y las demás medidas que se regulan en él, se llevarán a cabo sin incremento de dotaciones, ni de retribuciones o de otros gastos de personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/16/924#disposicion-adicional-quinta