Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 18 oct 2015
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, y producida, con fecha 1 de enero de 2015, la integración efectiva del Servicio Militar de Construcciones (SMC) en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), mediante este real decreto se establecen las condiciones y forma de dicha integración, así como la extinción del SMC.
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eli/es/rd/2015/10/16/924#articulo-primero