Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 18 oct 2015
1. El personal al servicio del organismo autónomo INVIED será funcionario o laboral, en los mismos términos establecidos para la Administración General del Estado. Asimismo, también prestará servicios en aquellos puestos de trabajo en los que se especifique esta posibilidad el personal militar profesional. 2. El organismo autónomo INVIED propondrá a los órganos competentes, a través del Ministerio de Defensa, las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral. 3. La provisión de puestos de trabajo y la movilidad del personal funcionario, militar, y en su caso, del personal laboral, se llevará a cabo de conformidad con los regímenes jurídicos que sean de aplicación en función de los tipos de personal a que se refiere el apartado 1 de este artículo. 4. El personal laboral se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral y en el convenio colectivo que le sea de aplicación.
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