Título TÍTULO V
Art. 54
73 / 85En vigor desde 18 oct 2015
1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 21.2 y 116.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, la adquisición de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos a título oneroso o gratuito se efectuará por el Director Gerente, previo informe favorable del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. La adquisición de bienes inmuebles y derechos con destino a infraestructura de la defensa para su uso por las Fuerzas Armadas ha de estar previamente autorizada en el programa de inversiones del Instituto aprobado por el Consejo Rector del organismo.
3. La adquisición onerosa de inmuebles tendrá lugar mediante concurso público. No obstante, el Director Gerente podrá autorizar la adquisición directa cuando lo considere conveniente por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la adquisición resultante de acontecimientos imprevisibles, o la especial idoneidad del bien.
Asimismo, se podrá acordar la adquisición directa en los supuestos del artículo 116.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Efectuada la adquisición del inmueble o derecho se comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que pueda ser dado de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio del Estado, remitiendo al efecto copia del título en virtud del cual se verificó la adquisición.
4. La afectación a los fines del Ministerio de Defensa para uso por las Fuerzas Armadas deberá ser acordada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas inscribiéndose, una vez efectuada, en el Registro de la Propiedad por el INVIED.
5. La adquisición de bienes inmuebles sitos en el extranjero y derechos sobre los mismos será acordada por el INVIED, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2015/10/16/924#art-54