Art. 53
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

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En vigor desde 18 oct 2015
1. El Ministerio de Defensa podrá encomendar al organismo la utilización y explotación económica y comercial de los bienes afectados al dominio público cuyas características, situación y régimen de utilización hagan posible este tipo de utilización adicional. 2. Dichas encomiendas quedarán sujetas a las condiciones que para cada caso se establezcan.
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