Art. 49
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

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En vigor desde 18 oct 2015
1. Los bienes puestos a disposición del INVIED que estén siendo utilizados de manera continua como carreteras, caminos o zonas de distribución de tráfico con carácter público, extraordinariamente podrán ser transmitidos gratuitamente a favor de las Comunidades Autónomas y entidades locales en las que se encuentren ubicados, siempre y cuando no se altere el uso al que venía destinándose. 2. La cesión gratuita de bienes y derechos se regirá por las prescripciones contenidas en el título V, capítulo V, sección 5.ª de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el título V, capítulo VI, sección 1.ª de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto. 3. En todo caso, dicha transmisión deberá contar con la preceptiva autorización del Consejo Rector.
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eli/es/rd/2015/10/16/924#art-49