Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

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En vigor desde 18 oct 2015
1. Las viviendas desocupadas, salvo las que en su caso el Ministro de Defensa opte por asignar a otras unidades del Departamento, podrán ser enajenadas mediante concurso entre personal al servicio del Ministerio de Defensa, de acuerdo con los baremos y procedimiento que determine el Ministro de Defensa. En los citados baremos se tendrán en cuenta, entre otros parámetros, la situación administrativa, antigüedad, cargas familiares y proposición económica de los concursantes, ponderando, con carácter prioritario y por este orden, que el militar se encuentre en la situación de servicio activo, así como la circunstancia, debidamente acreditada, de haber desalojado la vivienda militar que ocupaba, en aplicación del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, por el que se crea el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, se suprimen el Patronato de Casas Militares del Ejército de Tierra, el Patronato de Casas de la Armada, el Patronato de Casas del Ejército del Aire y se dictan normas en materia de viviendas militares, como consecuencia del pase a situaciones de reserva. 2. En los correspondientes concursos, se fijará como precio de licitación para cada vivienda el precio final de venta resultante de la valoración efectuada según el procedimiento descrito en el apartado 3 del artículo anterior. 3. Las viviendas desocupadas que no se adjudiquen por el procedimiento de concurso, serán enajenadas por subasta pública, con sujeción al procedimiento previsto en el capítulo II. También podrán ser enajenadas por adjudicación directa cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 137.4 de la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
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eli/es/rd/2015/10/16/924#art-43