Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Enajenación directa
Art. 40
59 / 85En vigor desde 18 oct 2015
1. Los bienes inmuebles propios y los puestos a disposición del INVIED podrán ser enajenados de forma directa en los supuestos que se contemplan en el artículo 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
2. El procedimiento de venta directa se ajustará a lo establecido en el presente capítulo para cada tipo de bienes y en el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
3. En caso de enajenaciones directas se podrá contemplar parte del pago en especie, en particular en obras y en la construcción de instalaciones que se consideren necesarias para efectuar operaciones vinculadas a la entrega del bien.
4. En las ventas directas de inmuebles podrán estipularse aplazamientos de pago de hasta las tres cuartas partes del precio por período no superior a diez años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente mediante condición resolutoria explícita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado. El interés de aplazamiento no podrá ser inferior al interés legal del dinero.
5. Los gastos que se originen como consecuencia de la enajenación, serán por cuenta del comprador.
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Proeli/es/rd/2015/10/16/924#art-40