Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
23 / 85En vigor desde 18 oct 2015
1. Los recursos económicos del INVIED podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y derechos que integran su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Los bienes muebles e inmuebles puestos a su disposición por el Ministerio de Defensa.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades.
e) Los ingresos obtenidos como consecuencia de las enajenaciones de todo tipo de bienes inmuebles y muebles así como los resultantes de su explotación.
f) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
h) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, así como de organizaciones, ya sean nacionales o internacionales.
i) Cualquier otro recurso que, por precepto legal o reglamentario, pudiera serle atribuido.
2. Los ingresos procedentes de las actividades del INVIED se aplicarán a cubrir las obligaciones derivadas del funcionamiento y de los fines del Instituto previstos en este estatuto, así como en las normas de rango legal que se citan en el artículo 2.
Entre otros, se aplicarán a atender la adquisición de infraestructura y equipamiento para su uso por las Fuerzas Armadas, la compensación económica y las ayudas para la adquisición de vivienda de sus miembros, así como a los fines de profesionalización y modernización de la Defensa y del personal al servicio de la misma, y a programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la defensa y la ejecución de obras con su presupuesto para los Cuarteles Generales de los Ejércitos, Órgano Central y demás organismos dependientes del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el Plan de Inversiones del organismo en coordinación con la Dirección General de Infraestructura.
Asimismo, podrán aplicarse a las necesidades operativas de las Fuerzas Armadas, pudiendo cumplirse tales fines mediante las oportunas transferencias del INVIED al Estado.
3. La posibilidad de remisión de fondos del organismo al Estado para atender necesidades de las Fuerzas Armadas se hará en aquellos casos previstos por norma con rango de ley y se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El Consejo Rector evaluará, dentro de sus previsiones presupuestarias anuales, las posibilidades de financiación que para necesidades operativas de las Fuerzas Armadas le hayan sido solicitadas, de acuerdo con los planes aprobados por el Ministerio de Defensa.
b) El Director Gerente, una vez autorizado por el Consejo Rector, dispondrá de la iniciación de los preceptivos expedientes de modificación presupuestaria necesarios para tal finalidad.
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Proeli/es/rd/2015/10/16/924#art-4