Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 18 oct 2015
1. Corresponde al Director Gerente del INVIED determinar las viviendas militares que, en su caso, se ofertarán en las diferentes localidades en régimen de arrendamiento especial, de acuerdo con las disponibilidades existentes. 2. Para que las viviendas militares puedan ser ofertadas a los solicitantes, será condición necesaria que se encuentren desocupadas. Las viviendas se ofertarán y mantendrán en condiciones de habitabilidad, siendo a cargo del INVIED las reparaciones y reposiciones que resulten necesarias en los elementos constructivos internos, externos o comunes, que serán repercutidas a los usuarios cuando las mismas sean por causa del mal uso o negligencia de éstos. Las condiciones de habitabilidad, la atribución de gastos y la determinación de la superficie útil y número de dormitorios mínimos en relación con el número de miembros de la unidad familiar, serán establecidas por el Secretario de Estado de Defensa, en conformidad con el plan director que se contiene en la disposición adicional cuarta del Real Decreto por el que se aprueba este estatuto. 3. Junto con la relación de solicitantes referida en el artículo 28.3 se expondrá, en su caso, la relación de las viviendas militares que serán objeto de ofrecimiento y la orden de convocatoria para el acto de elección, indicando para cada una de ellas su identificación, superficie útil, piezas de las que consta, anejos de los que pudiera disponer, importe del canon, grupos de clasificación del personal militar que podrán optar a la misma y el número de miembros de la unidad familiar mínimo exigible para poder ser adjudicada. 4. Los solicitantes o sus representantes debidamente acreditados deberán personarse en el acto de elección, en el lugar, día y hora fijados en la correspondiente convocatoria, en el que se ofertarán las viviendas militares por riguroso orden de baremación y de acuerdo con las características de las mismas. 5. Las viviendas militares con una superficie útil inferior a 120 metros cuadrados, serán ofrecidas a todos los solicitantes. Aquéllas cuya superficie útil sea igual o superior a 120 metros cuadrados, serán ofertadas prioritariamente, sí los hubiere, a solicitantes cuya unidad familiar conste de siete o más miembros. 6. Ofertada una vivienda militar que reúna las condiciones referidas en el apartado 2 de este artículo, la renuncia por el solicitante a la misma, expresa o por incomparecencia al acto de elección, causará únicamente el efecto de su baja en la lista de peticionarios de vivienda militar, a la que no podrá incorporarse en tanto continúe destinado en la misma localidad o área geográfica. 7. De cada acto de elección de viviendas militares se levantará el acta correspondiente, en la que quedará constancia de las aceptaciones y renuncias, así como de cualquier incidencia que se produzca. La referida acta deberá estar firmada, en todo caso, por aquellos solicitantes que hayan aceptado una vivienda. La renuncia a una vivienda con posterioridad al acto de elección, salvo que se deba a una causa no imputable al beneficiario, surtirá los efectos establecidos en el artículo 30.5. 8. La opción a plaza de aparcamiento, si la hubiere, será potestativa. El uso de la plaza de aparcamiento podrá ser objeto de renuncia en cualquier momento, pero finalizará ineludiblemente al cesar en el uso de la vivienda militar. No obstante lo anterior, en el caso de viviendas unifamiliares en las que la plaza de aparcamiento forme parte inseparable de la vivienda, con la adjudicación de la vivienda se entenderá adjudicada la plaza de aparcamiento, no pudiendo renunciar a esta última, debiéndose abonar ambos cánones de uso.
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eli/es/rd/2015/10/16/924#art-29