Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 18 oct 2015
1. El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, en adelante INVIED, creado por la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, se configura como organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Defensa, integrado en la Secretaría de Estado de Defensa, adscrito a la Dirección General de Infraestructura, y sometido al régimen previsto para los organismos públicos en el título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 2 de este estatuto respecto del régimen patrimonial de las viviendas militares. 2. El organismo autónomo INVIED, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar, dentro de su esfera de competencia, para el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de los fines que el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, atribuyen a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y al Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, respectivamente, así como las que se atribuyen al Servicio Militar de Construcciones por Ley de 2 de marzo de 1943, por la que se crea el Servicio Militar de Construcciones, asumiendo las funciones, derechos y obligaciones que se establecen en la referida disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, y en el artículo 1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, y en este estatuto.
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eli/es/rd/2015/10/16/924#art-1