Art. Artículo dos
2 / 10En vigor desde 14 may 1982
Los trabajadores en los supuestos a) y b) y los empresarios en el supuesto c) del artículo anterior, podrán reclamar las cantidades correspondientes ante la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que hubiera tenido lugar el juicio por despido, en el plazo de treinta días hábiles desde la firmeza de la sentencia.
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Proeli/es/rd/1982/04/17/924#articulo-dos