Art. Artículo cinco
5 / 10En vigor desde 14 may 1982
La Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social resolverá la reclamación dentro de los treinta días siguientes al de la fecha de su presentación, o en su caso, desde que se hubiese completado la documentación que señala el artículo tres. Dicha resolución no será recurrible en la vía administrativa.
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Proeli/es/rd/1982/04/17/924#articulo-cinco