Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

6 / 30
En vigor desde 2 oct 2006
Se modifica el apartado 7 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, que queda redactado de la manera siguiente: «7. Asimismo, en la medida que las disponibilidades del espectro radioeléctrico lo permitan, se planificará un múltiple digital para la prestación del servicio de televisión digital terrestre en movilidad.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/07/28/920#disposicion-final-segunda