Art. Disposición final quinta
9 / 30En vigor desde 2 oct 2006
El presente real decreto entrará en vigor un mes después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/07/28/920#disposicion-final-quinta