Art. Artículo único
1 / 30En vigor desde 2 oct 2006
Se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de radio y televisión por cable, cuyo texto se inserta a continuación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/07/28/920#articulo-unico