Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 mar 2018
Las actuaciones del FEGA O.A. relacionadas con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 1996, por la que se regula los flujos financieros entre la Comunidad Europea y la Administración General del Estado, se seguirán desarrollando dentro del marco establecido por la citada norma.
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