Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

7 / 20
En vigor desde 23 mar 2018
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los organismos pagadores deberán ofrecer garantías suficientes de que: a) Antes de emitir la orden de pago, controlan que las solicitudes cumplen los requisitos necesarios y se ajustan a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional. b) Los pagos efectuados se contabilizan de forma exacta y exhaustiva. c) Los documentos exigidos se presentan dentro de los plazos y en la forma prevista en la normativa comunitaria y nacional. d) Disponen de los documentos justificativos de los pagos efectuados y de los documentos relativos a la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno obligatorios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/03/02/92#art-7