Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 20En vigor desde 23 mar 2018
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los organismos pagadores deberán ofrecer garantías suficientes de que:
a) Antes de emitir la orden de pago, controlan que las solicitudes cumplen los requisitos necesarios y se ajustan a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional.
b) Los pagos efectuados se contabilizan de forma exacta y exhaustiva.
c) Los documentos exigidos se presentan dentro de los plazos y en la forma prevista en la normativa comunitaria y nacional.
d) Disponen de los documentos justificativos de los pagos efectuados y de los documentos relativos a la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno obligatorios.
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Proeli/es/rd/2018/03/02/92#art-7