Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 23 mar 2018
1. En el ámbito de la Administración General del Estado, la autoridad competente es el titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 2. Corresponde a las comunidades autónomas determinar la autoridad competente para autorizar su organismo pagador. 3. Los criterios de autorización de cada organismo pagador serán revisados por la autoridad competente respectiva, de acuerdo con las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y disposiciones complementarias.
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