Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 20En vigor desde 23 mar 2018
1. El FEGA O.A. será el organismo de coordinación a los efectos de lo previsto en el artículo 1.2.b) y será el único representante de España ante la Comisión Europea y otras instituciones de la Unión Europea para todas aquellas cuestiones relativas al FEAGA y al FEADER, en los términos previstos en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. Cuando el FEGA O.A. actúe como organismo de coordinación, deberá adoptar las medidas necesarias para diferenciar dicha actuación de la de organismo pagador.
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Proeli/es/rd/2018/03/02/92#art-3