Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

8 / 9
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para aprobar cuantas disposiciones de carácter general sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/10/15/919#disposicion-final-segunda