Art. Disposición final
3 / 31En vigor desde 10 dic 2014
El presente real decreto entrará en vigor el 10 de diciembre de 2014, con ocasión de la entrada en vigor del título III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y lo establecido en su disposición final novena.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/10/31/919#disposicion-final