Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
31 / 31En vigor desde 10 dic 2014
La asistencia jurídica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, se encomienda a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en los términos del artículo 1.4 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/10/31/919#art-28