Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Régimen de personal

Art. 27

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En vigor desde 10 dic 2014
1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno aplicará la legislación en materia de función pública en la provisión de los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario. 2. Los puestos de trabajo adscritos al personal laboral se proveerán mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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