Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno

Art. 14

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En vigor desde 10 dic 2014
1. Los miembros de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán propuestos en la forma siguiente: a) El Congreso de los Diputados propondrá, como Vocal, a un Diputado. b) El Senado propondrá, como Vocal, a un Senador. c) El Tribunal de Cuentas propondrá, como Vocal, a un Consejero del Tribunal de Cuentas. d) El Defensor del Pueblo propondrá, como Vocal, a un representante. e) La Agencia Española de Protección de Datos propondrá a su Vocal representante. f) El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas propondrá al Vocal representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. g) La autoridad independiente de responsabilidad fiscal propondrá a su Vocal representante. 2. El nombramiento de los Vocales a los que se refieren las letras d) a g) del apartado anterior se hará entre personas que tengan, como mínimo, rango de Subdirector General. 3. Las propuestas serán elevadas al Gobierno por conducto del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. 4. Los miembros de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Gobierno, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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