Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno

Art. 12

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En vigor desde 10 dic 2014
Corresponde a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones: a) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. b) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o que estén relacionados con su objeto. c) Aprobar la memoria anual en la que se analice el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se proporcione información detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas. d) Proponer al Presidente la adopción de recomendaciones, directrices o guías de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. e) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. f) Convocar con periodicidad al menos anual a los órganos de naturaleza análoga de las comunidades autónomas a efectos de cooperación institucional. g) Articular mecanismos de colaboración con órganos de naturaleza análoga a nivel autonómico o internacional. h) Emitir informe sobre las cuestiones que le someta el Presidente. i) Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
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eli/es/rd/2014/10/31/919#art-12