Art. Disposición transitoria segunda
9 / 27En vigor desde 4 mar 2007
La ejecución de aquellas instalaciones cuya documentación técnica hubiera sido presentada ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma antes de la entrada en vigor del reglamento, podrá llevarse a cabo conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación, en los dos años siguientes a dicha entrada en vigor.
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Proeli/es/rd/2006/07/28/919#disposicion-transitoria-segunda