Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 4 mar 2007
El reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, así como de su aplicación voluntaria desde el mismo día de tal publicación, siempre y cuando técnica y administrativamente sea posible hacerlo.
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eli/es/rd/2006/07/28/919#disposicion-final-tercera