Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

Derogado2 / 27
En vigor desde 4 mar 2007
El órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las previsiones de este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias la cual podrá establecer aclaraciones a conceptos de carácter general incluidos en este reglamento.
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eli/es/rd/2006/07/28/919#disposicion-adicional-unica