Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

16 / 16
En vigor desde 5 nov 2025
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/10/15/918#disposicion-final-unica