Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 5 nov 2025
1. Las Secciones del Consejo tendrán naturaleza jurídica de grupos de trabajo del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura. Trabajarán en Ponencias, que serán determinadas por las propias Secciones. Las Vocalías del Pleno podrán presentar solicitudes de Ponencias a desarrollar exponiendo en la solicitud los objetivos que se persiguen. Los temas propuestos para el desarrollo de las Ponencias deben relacionarse con las competencias del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura. Cada una de las Secciones trabajará simultáneamente en el desarrollo de dos Ponencias como máximo, cuya duración máxima será de dos años. Las Ponencias elaborarán un informe, que incluirá sus conclusiones y propuestas de acción, que será remitido al Pleno para someterlo a valoración y debate, para su posterior aprobación por la sección correspondiente. En el caso de que las Ponencias tengan relación con las funciones recogidas en el artículo 3.2 f) y g) el informe será remitido a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado al objeto de recabar su informe. 2. Las Secciones estarán integradas por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vocalías, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9. El mandato de quienes ostenten las Vocalías será de dos años y podrá ser renovado por iguales períodos de tiempo, pudiendo producirse sucesivas renovaciones. 3. Las Secciones designarán hasta cinco Ponentes por Ponencia, garantizando que, en cumplimiento del principio de calidad de la arquitectura, al menos dos tercios de las personas integrantes de cada Ponencia estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto. Su ejercicio se limitará a la duración de la Ponencia a la que estén adscritos, respecto a la que tendrán voz, pero no voto, y podrán ser elegidas también para ejercer como Ponentes en otra Ponencia.
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eli/es/rd/2025/10/15/918#art-7