Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 12 jul 1985
A los expedientes de concesión de aprovechamientos hidroeléctricos y de autorizaciones, de centrales hidroeléctricas, actualmente en tramitación, se les aplicará lo dispuesto en los artículos precedentes, a partir del trámite en que se encuentren en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, salvo que el peticionario solicite continúe su tramitación por la legislación con que se inició el expediente.
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eli/es/rd/1985/05/25/916#disposicion-transitoria