Art. Disposición final
17 / 17En vigor desde 12 jul 1985
Por los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Industria y Energía, en el campo de sus respectivas competencias. se dictarán las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1985/05/25/916#disposicion-final